Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 886 de 284076
Tesis
Registro digital: 2031314
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: V.4o.P.A.16 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/10/2025 10:13
MULTA POR CONDUCIR VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD EN EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, SONORA. SU INDIVIDUALIZACIÓN CORRESPONDE A LOS JUZGADOS CALIFICADORES, NO A LOS AGENTES DE TRÁNSITO MUNICIPAL.

Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la boleta de infracción levantada en su contra por conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque si bien el agente de tránsito precisó el parámetro de cuantificación de la multa, no fijó su monto ni el razonamiento aplicado para determinar su quántum, a fin de individualizar la sanción. Contra esa resolución la autoridad de tránsito responsable interpuso recurso de revisión. Argumentó que la procedencia, aplicación e individualización del monto de la infracción es facultad del Juez Calificador.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la individualización de las multas de tránsito por conducir vehículos en estado de ebriedad en el Municipio de Hermosillo, Sonora, corresponde a los Juzgados Calificadores, no a los agentes de tránsito.


Justificación: Del análisis de los artículos 222, fracción I y último párrafo; 223, fracciones VII y VIII, inciso a), 225 Bis, fracción I y 232, inciso a), de la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora; 2 Bis, fracciones II y III; 2 Bis 1, fracción I; 59, fracciones V y VI, inciso c) y 60 del Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo; y 3, fracciones V y XV; 14, incisos c), fracciones IV y XI; d), fracción II y g), fracciones II y V; 80; título séptimo, sección cuarta, capítulo segundo (artículos 145 y 146) y 147, fracción II, 149, 153, 154, 156 y 157 (capítulo primero del título octavo) del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Hermosillo, vigentes en 2023, deriva que en caso de infracciones por conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad, conforme al procedimiento de Justicia de Barandilla y a las competencias establecidas en la normatividad vigente en Hermosillo, Sonora, en la fecha de emisión de la boleta de infracción cuestionada, aunque el agente de tránsito municipal está normativamente facultado para imponer la sanción de multa y para referir los parámetros mínimo y máximo de la misma, acorde a lo establecido en la ley, únicamente el Juez calificador en turno era el competente para establecer el quántum o individualizar la multa. En ese contexto, debe distinguirse la facultad de imponer la sanción de multa, de la diversa de su individualización.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 232/2024. 14 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Alan Eduardo Rivera Naranjo.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2025 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.