Hechos: Un sentenciado instauró el procedimiento de reconocimiento de inocencia y ofreció diversos medios probatorios para demostrar la colusión de autoridades y particulares en el procedimiento penal en el que fue condenado. La Sala los desechó al considerar que no eran supervenientes. Inconforme, promovió amparo indirecto y el Juzgado de Distrito negó la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el procedimiento de reconocimiento de inocencia pueden ofrecerse nuevas pruebas para demostrar la falta de fiabilidad de aquellas en las que se sustentó la sentencia condenatoria, a fin de invalidarlas.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 517/2011, estableció que para considerar que se ha logrado vencer la presunción de inocencia del inculpado, las pruebas deben cumplir los requisitos de fiabilidad, suficiencia, variación y relevancia. Sobre el requisito relativo a la fiabilidad, sostuvo que es la condición de los hechos sujeta a la forma en que la prueba fue obtenida. Si las condiciones en que se obtuvo generan duda sobre su contenido, la condición de fiabilidad no puede estimarse satisfecha.
Bajo los parámetros de valoración probatoria en el proceso penal acusatorio y oral, la condena del inculpado no debe limitarse a la existencia de pruebas en las que la Fiscalía sustenta su teoría del caso, sino que deben cumplir con el requisito de fiabilidad sobre la forma en que fueron obtenidas, y verificar que ello no reste eficacia a su alcance probatorio, en cuanto a la información que de ellas pueda obtenerse, pues si la confiabilidad de la prueba parte, a su vez, de la investigación, es válido controvertir y, en su caso, demostrar que ésta y el material probatorio recaudado se encuentran afectados por un efecto corruptor.
Si el reconocimiento de inocencia tiene como finalidad que mediante nuevas pruebas recabadas se tornen ineficaces las originalmente consideradas en la sentencia condenatoria, a tal punto que hagan cesar sus efectos y, de manera indubitable, demuestren la inocencia del sentenciado, procede que mediante los nuevos medios probatorios se pretenda demostrar la falta de fiabilidad de las pruebas en que se sustentó la sentencia condenatoria, a fin de evidenciar el efecto corruptor del proceso penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 328/2024. 13 de junio de 2025. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Juan Manuel García Arreguín. Ponente: Karla Gisel Martínez Martínez. Secretario: Jorge Reyes Raya.