Hechos: Una persona denunció ante el Ministerio Público a la representante legal de una asociación civil dedicada al rescate y defensa animal por hechos probablemente constitutivos del delito de maltrato animal, derivado de la publicación en redes sociales de fotografías de perros bajo su resguardo en condiciones deplorables. Solicitó que se le reconociera el carácter de víctima indirecta y se le otorgara copia certificada de la carpeta de investigación. Se negó la petición bajo el argumento de que la indagatoria se seguía por un delito cuyo titular del bien jurídico tutelado es la sociedad en general, representada por la institución ministerial. En amparo indirecto el Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional, contra lo que interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que quien denuncia un hecho que la ley señala como delito de maltrato animal tiene el carácter de víctima indirecta en la carpeta de investigación respectiva.
Justificación: Quien denuncia el delito de maltrato animal cuenta con la calidad de víctima indirecta porque se afectan sus derechos. Al ser denunciante se le asigna un carácter distinto al de la sociedad en general que puede resultar afectada con ese delito (en el contexto del derecho humano a un medio ambiente sano y libre de violencia contra los animales), que le sitúa en una posición especial frente al acto reclamado. Si bien los animales objeto de maltrato son los directamente afectados, pretender negar el carácter de víctima indirecta al denunciante implicaría que ningún integrante de la sociedad podría tenerlo en concreto y, con ello, intervenir activamente como parte dentro de la investigación, lo que conlleva dejar en estado de indefensión a los bienes jurídicos tutelados (integridad de los animales en maltrato y medio ambiente sano), ante la inacción de la autoridad investigadora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 268/2025. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretario: Luis Jaime Orrantia Pando.