Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 17/10/2025
Tesis
Registro digital: 2031339
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXI.2o.C.T.49 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/10/2025 10:27
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. OPERA DE PLENO DERECHO, INCLUSO, ANTES DEL EMPLAZAMIENTO [INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 175, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364].

Hechos: La actora demandó en la vía ejecutiva civil el pago de una cantidad cierta por concepto de cuotas de mantenimiento, gastos personales, intereses moratorios y las generadas en el trámite del juicio, así como el pago de gastos y costas. El Juez admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de las codemandadas, de las cuales regularizó la diligencia de emplazamiento por cuanto a una de ellas. A solicitud de la codemandada emplazada, el Juez decretó la caducidad de la instancia. Inconforme, la actora interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada confirmó el auto reclamado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de una interpretación conforme del artículo 175, fracción II, inciso a), del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364, la caducidad de la instancia opera de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, incluso, antes del emplazamiento.


Justificación: La caducidad es una figura extintiva de la instancia que opera de pleno derecho en cualquier estado del juicio. El artículo mencionado dispone que dicha figura se verifica en el expediente principal o en cualquier incidente, desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, cuando han transcurrido seis meses naturales a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin que alguna de las partes impulse el procedimiento. La figura de la caducidad encuentra sustento en los principios de seguridad jurídica y administración de justicia pronta y expedita, pues busca evitar que un procedimiento quede inconcluso de manera indefinida. Lo anterior también se relaciona con el principio de equidad procesal. Sin embargo, de un estudio conjunto de dichos principios, se establece que, la finalidad de la figura de la caducidad no es la salvaguarda de la igualdad procesal, sino la celeridad del procedimiento. Por otro lado, tratándose de juicios en los que rige el principio dispositivo, como la materia civil, las partes tienen la carga del impulso procesal, el cual constituye un deber constante de abstenerse de abandonar la instancia. En esas condiciones, el artículo 175 debe interpretarse en relación con los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, que contemplan los derechos de audiencia, al debido proceso y de acceso a la justicia, en el sentido de que la verificación de la caducidad no se encuentra limitada al emplazamiento de la parte demandada en el juicio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 258/2023. Propietarios de las Unidades Privativas Integrantes del Condominio Villas Paraíso Princess I. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Atenas Jaramillo Galán, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Iris Yanett Sánchez León.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.