Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031351
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXIV.3o.3 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/10/2025 10:27
PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR SU INFRACCIÓN.

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se emitió sentencia en la que en uno de los puntos resolutivos se estableció que ésta era irrecurrible, pese a que conforme al Código de Comercio era apelable. En desacuerdo, la parte interesada promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la autoridad responsable establece que la sentencia reclamada es irrecurrible, pese a ser apelable, y a causa de ello el quejoso acude al juicio de amparo, procede conceder la protección constitucional para el efecto de que dicha autoridad prescinda de considerar que la sentencia es irrecurrible.


Justificación: El motivo de la concesión del amparo en esos términos obedece justamente a que el quejoso no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, porque la autoridad responsable infringió el principio de impugnación de las sentencias al establecer expresamente que la reclamada era irrecurrible, pese a ser apelable conforme al Código de Comercio. En casos como éste no es dable examinar el fondo del asunto pues, en todo caso, será en el amparo directo que eventualmente se promueva contra la sentencia de segunda instancia –de interponerse el recurso de apelación– cuando podrá examinarse el asunto de manera integral, a la luz de los conceptos de violación que se hagan valer.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 483/2023. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Daniel Núñez Silva, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.