Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031353
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.3o.A.12 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/10/2025 10:27
RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA ARCHIVAR UN RECURSO DE QUEJA, ANTE LA ACEPTACIÓN PARA RESOLVERLO DEL QUE TUVO CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO.

Hechos: En un recurso de queja el Tribunal Colegiado de Circuito determinó no conocer del asunto y remitir los autos y sus anexos al diverso Tribunal Colegiado de Circuito que tuvo conocimiento previo del asunto, quien aceptó conocer de la queja. En consecuencia, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, ordenó el archivo del expediente al tratarse de un asunto concluido. Contra esta resolución la recurrente interpuso recurso de reclamación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de reclamación es improcedente contra el auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito que ordena archivar un recurso de queja, ante la aceptación para resolverlo del Tribunal Colegiado que tuvo el conocimiento previo del asunto.


Justificación: Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de reclamación, además de contar con legitimación procesal, es necesario que la determinación impugnada irrogue afectación al recurrente, pues de otra manera no tendría efecto práctico alguno su análisis ni podría cumplirse su finalidad de revocarla o modificarla de manera que beneficie a sus intereses, constituyendo sólo una dilación innecesaria en el procedimiento del juicio, en tanto su estudio no impactaría la esfera jurídica de la persona ni afectaría el transcurso del procedimiento. El proveído que ordena archivar un recurso de queja, ante la aceptación para resolverlo del Tribunal que tuvo conocimiento previo del asunto, no ocasiona un perjuicio o agravio al recurrente, pues no define, restringe o anula algún derecho, al tratarse de cuestiones administrativas y no de competencia. Por tanto, el recurso de reclamación interpuesto en su contra es improcedente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 19/2025. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Vladimir Véjar Gómez. Secretaria: Cecilia Cruz Lugo.


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 2/2019 (10a.), de rubro: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero de 2019 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 11, con número de registro digital: 2019196.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.