Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 23 de 27
Mostrando solo tesis del 17/10/2025
Tesis
Registro digital: 2031356
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: XVIII.2o.P.A.37 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/10/2025 10:27
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 84, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS ES INCONSTITUCIONAL.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo referido, el cual se aplicó en el dictamen de reparación integral mediante el que se determinó el monto compensatorio a que tiene derecho en su calidad de víctima indirecta. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional al estimar que viola el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inconstitucional el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos, al fijar un tope o límite en la cuantificación del pago por compensación a las víctimas de violaciones a derechos humanos.


Justificación: El precepto reglamentario mencionado prevé que cuando el organismo emisor de la recomendación omita señalar la cuantificación de la compensación a que tenía derecho la víctima, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas Estatal integrará un expediente para determinar el monto de dicha compensación, el cual no podrá exceder de quinientas veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. Fijar un tope o límite para su cálculo cuando las autoridades del Estado de Morelos vulneraron los derechos humanos de las víctimas transgrede su derecho a una reparación integral, pues impide individualizar el monto conforme a las circunstancias específicas del caso.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 270/2024. Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. 13 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Teresa Hernández García, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.