Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031358
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: III.3o.A.3 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/10/2025 10:27
SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ESTADO DE VULNERABILIDAD.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra las omisiones de las autoridades educativas y deportivas de brindar protección y seguridad a su hijo adolescente, así como de investigar y sancionar a los responsables de las agresiones verbales y físicas que ponen en riesgo su integridad, cometidas dentro de las instalaciones educativas y deportivas a donde acude. El Juzgado de Distrito negó la suspensión de plano solicitada. Consideró que los actos reclamados no se ubican en los supuestos establecidos en los artículos 126 de la Ley de Amparo y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contra esa resolución interpuso recurso de queja. Argumentó que derivado del bullying y acoso a su hijo se le diagnosticaron diversos trastornos mentales (ansiedad, depresión, pánico y estrés postraumático), por lo que esas acciones se equiparan a actos de tortura prohibidos por el referido precepto constitucional.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión de oficio y de plano cuando se reclaman actos de hostigamiento, bullying o acoso escolar cometidos en perjuicio de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en estado de vulnerabilidad por un trastorno mental derivado de un estado de estrés postraumático.


Justificación: El artículo 126 de la Ley de Amparo establece que la suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, entre los que se encuentran la tortura y los tratos crueles, degradantes o inhumanos. El artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura prevé que el maltrato mental, con la intención de castigar o anular la personalidad de la víctima o de disminuir su capacidad física o mental, constituye tortura o un trato cruel o degradante.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 255/2021, sostuvo que en el juicio de amparo es factible conceder la suspensión de plano contra actos que si bien no están prohibidos por el artículo 22 constitucional, por sus efectos pueden equipararse a alguno de los ahí previstos, porque afectan bienes jurídicos irreductibles y de preservación preponderante, como la vida o la integridad física, psicológica o mental y emocional de las personas.

Por su parte, la Primera Sala del Alto Tribunal, al resolver el amparo directo 35/2014, del que derivaron las tesis aisladas 1a. CCCX/2015 (10a.), 1a. CCCXXXII/2015 (10a.) y 1a. CCCLII/2015 (10a.), consideró que los menores con déficit de atención e hiperactividad, depresión o ansiedad, se encuentran en un estado de vulnerabilidad que los hace propensos a ser víctimas de discriminación o conductas de riesgo que afecten su integridad física o mental. Por ello, el hostigamiento y bullying o acoso escolar por parte del personal educativo son conductas que pueden afectar de manera irreparable sus vidas.

Por tanto, procede conceder la suspensión de oficio y de plano en el amparo contra actos que aunque no estén expresamente prohibidos por el artículo 22 constitucional, pueden equipararse a alguno de los ahí descritos, como es el caso del hostigamiento y bullying o acoso escolar por parte del personal de instituciones educativas o entrenadores de deporte en perjuicio de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en un estado de vulnerabilidad a causa de un trastorno mental derivado de un estado de estrés postraumático. Ello, porque los efectos ocasionados se equiparan a los producidos por la tortura, los tratos crueles, degradantes o inhumanos, e incluso pueden representar un peligro para la vida.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 78/2025. 21 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Octavio González Cervantes, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 30 y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada. Secretario: Raúl Argenis Banda Alemán.


Nota: Las tesis aisladas 1a. CCCX/2015 (10a.), 1a. CCCXXXII/2015 (10a.) y 1a. CCCLII/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "BULLYING ESCOLAR. LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE BRINDAN SERVICIOS EDUCATIVOS O REALICEN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MENORES, SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PROTEGER LOS DERECHOS A LA DIGNIDAD, INTEGRIDAD, EDUCACIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN DE ÉSTOS, EN ATENCIÓN A SU INTERÉS SUPERIOR.", "DEBERES DE LOS CENTROS ESCOLARES FRENTE AL BULLYING ESCOLAR." y "BULLYING ESCOLAR. CONSTITUYE DE LA MAYOR RELEVANCIA SOCIAL EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE DILIGENCIA DE LOS CENTROS ESCOLARES.", en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas, 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1639, y 24, Tomo I, noviembre de 2015, páginas 962 y 952, con números de registro digital: 2010265, 2010348 y 2010483, respectivamente.


La sentencia relativa a la contradicción de tesis 255/2021 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo I, enero de 2023, página 111, con número de registro digital: 31228.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.