Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031359
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común, Civil
Tesis: I.6o.C.16 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/10/2025 10:27
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN DE EMBARGO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.

Hechos: En amparo indirecto se reclamó la orden de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del embargo trabado en el juicio de origen. Asimismo, se solicitó la suspensión provisional de dicho acto, la cual fue negada debido a que de concederse, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, conforme a la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto contra la orden de inscripción de embargo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, pues se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.


Justificación: El citado artículo 128 prevé como requisitos para otorgar la suspensión a petición de parte: 1) que la solicite la persona quejosa; y 2) que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Sobre el segundo requisito, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 522, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LA.", determinó que se afecta el orden público y el interés social cuando se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría. Asimismo, al resolver la contradicción de tesis 201/2004-SS que dio origen a la diversa tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2005, precisó que el orden público y el interés social constituyen nociones íntimamente vinculadas. El primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población. El segundo alude a la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien, evitarle algún mal, desventaja o trastorno. Por cuanto a la función del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en la tesis aislada 1a. CCXXXII/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LOS ARTÍCULOS 3043 Y 3044 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", se señaló que los actos de molestia derivados del objeto publicitario se realizan en beneficio del interés público, en tanto que otorgan seguridad al derecho de propiedad sobre los inmuebles. Así, la suspensión a efecto de evitar que se lleve a cabo el registro de un embargo sobre un bien inmueble afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público, pues se podrían defraudar derechos de terceros, ya que sin la inscripción de referencia, ante un eventual traslado de dominio, los adquirentes no tendrían manera de saber que el inmueble ha sido embargado en una contienda judicial en la que el quejoso figura como demandado y el inmueble se embargó para garantizar las resultas de la sentencia condenatoria que se pudiera llegar a dictar o se haya dictado.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 117/2025. 19 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretaria: María Irene López Reyes.


Nota: La tesis de jurisprudencia 522 citada, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Parte SCJN, Materia Común, página 343, con número de registro digital: 394478.


La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 201/2004-SS y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2005, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO. RESULTA IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR QUE OBLIGAN A FRACCIONADORES, CONSTRUCTORES O PROMOTORES, A REGISTRAR ANTE LA PROCURADURÍA RESPECTIVA LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE CASA HABITACIÓN Y DE USO TEMPORAL DE INMUEBLES MEDIANTE EL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 751 y abril de 2005, página 740, con números de registro digital: 18850 y 178595, respectivamente.


La tesis aislada 1a. CCXXXII/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, página 208, con número de registro digital: 160652.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.