Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio de nulidad, en la que se declaró que no acreditó la materialidad de las operaciones del servicio contratado con una diversa empresa incluida en el listado definitivo a que se refiere el artículo mencionado. Alegó que la Sala responsable no valoró debidamente las fotografías que ofreció para acreditar dicha materialidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la parte quejosa pretenda acreditar la materialidad de las operaciones celebradas a través de fotografías, debe ofrecerlas debidamente certificadas a fin de acreditar lugar, tiempo y circunstancias en que se tomaron para ser valoradas.
Justificación: El artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, prevé que las fotografías ofrecidas como prueba en juicio deben contener la certificación correspondiente, emitida por persona funcionaria facultada para ello, a fin de demostrar lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, y así ser valoradas respecto a si con ellas se acredita la materialidad de las operaciones, actividades o servicios contratados con un contribuyente incluido en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 595/2024. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Vladimir Véjar Gómez. Secretaria: Alicia Jannethe Velasco Ruiz.