Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031361
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.205 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/10/2025 10:34
ACCIÓN EJECUTIVA CIVIL DE PAGO DE CUOTAS CONDOMINALES. PARA SU PROCEDENCIA NO ES NECESARIO EXHIBIR LOS RECIBOS DE PAGO DE LAS CUOTAS ADEUDADAS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: Un condominio demandó de una persona condómina en la vía ejecutiva civil el pago de varias cuotas de administración y mantenimiento vencidas, así como el pago de intereses. La persona demandada negó que la acción fuera procedente, entre otras cuestiones, porque los documentos exhibidos no tenían el alcance de configurar un título ejecutivo y por no haberse exhibido los recibos de pago. En primera instancia se condenó al pago de las cuotas vencidas. La persona condómina promovió amparo directo en el que insistió en que la vía ejecutiva civil no era procedente porque no se habían exhibido los recibos de pago adeudados junto con la documentación requerida para que proceda.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia de la acción ejecutiva civil de pago de cuotas condominales no es necesario exhibir los recibos de pago de las cuotas adeudadas.


Justificación: La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece la obligación de los condóminos y poseedores de pagar cuotas de mantenimiento, y ante su morosidad es posible obtener el pago de las cuotas respectivas a través de la acción ejecutiva civil, prevista tanto en el artículo 443, fracción IX, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, como en el diverso 59 de la ley citada. Sin embargo, la ley condominal exige que se exhiban los recibos de pago, mientras que este requisito no lo prevé la norma procesal. Esta contradicción normativa se resuelve con base en dos interpretaciones, una en clave de derechos humanos y la otra histórica. Desde la perspectiva de maximización del derecho de acceso a la justicia y de prevalencia de la justicia de fondo no es necesario exhibir recibos de pago, pues la sola exhibición del estado de cuenta y los documentos vecinales donde se hayan pactado las cuotas son suficientes para considerar que el condómino moroso las adeuda, por lo que la obligación de exhibir los recibos de pago vencidos implicaría imponer requisitos formales que no serían necesarios para considerar que la deuda ya existe. La razón histórica se sustenta en que la intención del legislador al implementar dicha acción en el código procesal fue facilitar y mejorar el cobro de tales cuotas. Si la intención fue lograr una mejor tasa de efectividad en la recuperación de cuotas, es entendible que se redujeran los requisitos para iniciar la acción ejecutiva, como la eliminación del deber de exhibir los recibos pendientes de pago.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 729/2024. 19 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.