Hechos: En un juicio ordinario civil se decretó la copropiedad de las partes sobre un inmueble. En la fase de ejecución ambas ofrecieron peritos valuadores. El de la parte demandada rindió su dictamen, pero la persona juzgadora tuvo por no desahogada la pericial y nombró perito tercero en discordia. La parte demandada interpuso recurso de apelación y el tribunal de alzada modificó el acuerdo en el sentido de que era responsabilidad de las partes reponer el ofrecimiento de sus peritos en la etapa de ejecución de sentencia. Esa resolución se reclamó en amparo indirecto. El Juzgado de Distrito estimó que dicha resolución no es un acto de imposible reparación, pues no se trata de la última resolución dictada en la fase de ejecución de sentencia y, por ende, desechó la demanda. La quejosa interpuso recurso de queja en el que alegó que la resolución le obliga a pagar dos veces los honorarios del perito que nombró en el juicio de origen, no obstante que éste emitió su dictamen en tiempo y forma.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para efectos de la procedencia del juicio de amparo, la resolución que ordena repetir el desahogo de una pericial en la etapa de ejecución de sentencia a pesar de existir, al menos, un dictamen rendido, podría actualizar una afectación material a los derechos sustantivos de la parte quejosa.
Justificación: Si bien es cierto que para la ejecución de la sentencia es necesario que las partes desahoguen una prueba pericial, y que los honorarios de los peritos designados corresponden a los gastos ordinarios y necesarios a fin de ejecutar la sentencia, también lo es que si la parte quejosa aduce que su perito ya rindió su dictamen y ello se acordó de conformidad, ordenar la designación de otro perito con el consiguiente pago de sus honorarios implica que realice un doble pago por ese concepto. Esto evidencia que no es manifiesta ni indudable la causa de improcedencia relativa a que esa resolución no constituye la última en la fase de ejecución de sentencia, pues el gasto que deberá erogar con motivo de la resolución reclamada no necesariamente sería un gasto ordinario vinculado con la ejecución de la sentencia, sino que la afectación en su patrimonio podría originarse por un concepto extraordinario distinto de aquel que debe realizarse para ese propósito. Por tanto, debe admitirse la demanda de amparo y examinarse en el fondo si se justifica la nueva designación de un perito.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 362/2024. 7 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.