Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031373
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.131 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/10/2025 10:34
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA PERSONA SECRETARIA DE ACUERDOS, CUANDO ACTÚA COMO FEDATARIA JUDICIAL.

Hechos: Una persona promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito desechó la demanda respecto de los actos reclamados a la persona secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado responsable. Consideró que no tiene el carácter de autoridad responsable, pues si bien actúa como fedataria, no emite actos a través de los cuales pueda crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas. La quejosa interpuso recurso de reclamación en el que alegó que la persona secretaria de Acuerdos realiza una serie de certificaciones con las cuales da cuenta a la persona juzgadora para que ésta se pronuncie respecto de cada promoción presentada, por lo que debe tenérsele como autoridad responsable.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando las personas secretarias de Acuerdos de órganos jurisdiccionales actúan como fedatarias judiciales carecen de facultades decisorias, pues en su actuación, por sí sola, no dictan, ordenan, ejecutan, ni tratan de ejecutar el acto que creó, modificó o extinguió situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, por lo que no adquieren el carácter de autoridad responsable para efectos del amparo.


Justificación: Las funciones de las personas secretarias de Acuerdos se circunscriben a autorizar y dar fe de las actuaciones realizadas por las personas juzgadoras, así como a llevar a cabo las actuaciones que la legislación orgánica contempla. Ello no implica que resuelvan conjuntamente con la persona juzgadora, pues esta última es la única responsable de las determinaciones de trámite que se dictan en el transcurso del juicio, así como de la sentencia que resuelve la controversia. Las funciones de las personas secretarias de Acuerdos no son de imperio ni decisorias y, por ende, su actuación, en forma autónoma no puede adquirir la jerarquía de acto de autoridad para efectos del juicio constitucional.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 34/2024. Antonio Calixto Acuña. 15 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.