Hechos: En amparo directo se reclamó la resolución definitiva de la Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco mediante la cual decretó la caducidad de la instancia en el juicio de origen, aplicando supletoriamente el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles estatal. El quejoso argumentó que no procedía la caducidad, pues el diverso 30 Bis de la Ley de Justicia Administrativa de dicha entidad federativa, vigente a partir del 10 de septiembre de 2021, prevé que en materia administrativa no opera la caducidad de la instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no opera la caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo en el Estado de Jalisco, no obstante que el juicio de origen haya iniciado antes de la vigencia del referido artículo 30 Bis.
Justificación: El artículo 30 Bis citado establece que en el juicio en materia administrativa no operará la caducidad de la instancia, por lo que es inaplicable supletoriamente el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles local al no cumplirse los supuestos previstos en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) y al no resultar aplicable la diversa 2a./J. 4/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que interpreta la Ley de Justicia Administrativa en el Estado de Jalisco, vigente antes de la reforma publicada el 9 de septiembre de 2021. Por ello, aun cuando el juicio contencioso administrativo se promueva antes del inicio de vigencia del citado artículo 30 Bis, dicho precepto es el aplicable, ya que las leyes de carácter procesal no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en que se emiten.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 192/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Cinthia Vanessa Chavira Mendoza.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) y 2a./J. 4/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE." y "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA PREVISTA EN LOS CÓDIGOS PROCESALES CIVILES DE LOS ESTADOS DE JALISCO, CHIAPAS Y NUEVO LEÓN. ES APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA A LAS LEYES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE REGLAMENTAN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1633, con números de registro digital: 2003161 y 2008427, respectivamente.