Hechos: Una persona promovió juicio oral mercantil contra CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución, con motivo de un contrato de suministro de energía eléctrica, en el que demandó un ajuste de facturación que tenía como origen una revisión a su sistema de medición e instalación eléctrica. La persona juzgadora estimó carecer de competencia y desechó la demanda al considerar que derivado de la reforma referida, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) dejó de ser una empresa productiva del Estado para convertirse en un organismo descentralizado, siendo la vía para demandar las prestaciones el juicio de nulidad o, en su caso, el juicio de amparo, no así la vía mercantil. La parte actora promovió amparo directo y argumentó que los actos tildados de ilegales acontecieron antes de dicha reforma y que, en su caso, era necesario que se realizaran las adecuaciones a las leyes secundarias para determinar la vía procedente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los actos derivados de los contratos de suministro de energía eléctrica, bajo la configuración de la CFE como empresa pública del Estado, son de naturaleza mercantil.
Justificación: De la mencionada reforma constitucional se advierte que la CFE dejó de ser una empresa productiva del Estado para convertirse en una empresa pública de éste. Bajo esa nueva configuración ha dejado de perseguir el mandato de crear valor económico a fin de incrementar los ingresos de la Nación, para ahora proveer al país de electricidad al menor precio posible evitando el lucro. En ese contexto, de los artículos 2, párrafo primero y 6 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, se advierte que la CFE forma parte del régimen de entidades paraestatales de la administración pública federal, sectorizada a la Secretaría de Energía, y continúa operando bajo los principios del derecho privado y no del derecho público. Por su parte, el artículo 5, párrafos segundo y tercero, de la Ley del Sector Eléctrico, revela que en la actualidad los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica son de naturaleza comercial y, por tanto, se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y, supletoriamente, por las del Código Civil Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 149/2025. Jorge Cid Pimentel. 26 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Noé Corona Sánchez.