Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 24/10/2025
Tesis
Registro digital: 2031376
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.129 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/10/2025 10:34
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON CUANDO LA QUEJOSA IMPUGNA UNA NORMA GENERAL DE MANERA GENÉRICA SIN PRECISAR LA ACTUACIÓN CONCRETA EN LA CUAL SE LE HAYA APLICADO.

Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario se dictó sentencia que declaró la rescisión del contrato base de la acción y se condenó a la parte demandada a desocupar el inmueble controvertido y al pago de rentas. El tribunal de alzada confirmó la sentencia. La parte demandada promovió amparo directo en el que impugnó, de manera genérica, una norma general que regula al recurso de apelación, pues la estimó inconstitucional e inconvencional por impedir el acceso a un recurso ordinario eficaz y sencillo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inoperante el concepto de violación en el que la parte quejosa plantea la presunta inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una norma general, en forma genérica, sin señalar la actuación concreta en la que se le aplicó.


Justificación: Atento al principio de instancia de parte agraviada que rige al juicio de amparo, en términos de los artículos 103, fracción I, y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I, y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, no es posible que el Tribunal Colegiado de Circuito analice la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, si la parte quejosa no precisa la forma en la que se aplicó en su perjuicio. Conforme a los artículos 170, fracción I, párrafo cuarto; 171, 174 y 175, fracción IV, de la Ley de Amparo, la parte quejosa tiene la carga procesal de señalar: 1) la presunta violación procesal que se hubiere cometido en su contra, 2) la forma en que trascendió en su perjuicio en el sentido del fallo, 3) la norma general que se le hubiere aplicado en esa concreta cuestión procesal, y 4) las razones por las cuales la estima inconstitucional o inconvencional. Si omite precisar la determinación concreta dictada durante el procedimiento en la que se le hubiere aplicado, ello impide el examen del precepto impugnado si no se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 79 de la Ley de Amparo, para que el tribunal proceda a suplir la deficiencia de los conceptos de violación. Lo anterior, pues para que el tribunal de amparo pueda abordar el estudio de la constitucionalidad de un precepto legal es necesario que se le haya aplicado a la parte quejosa y que le reporte un perjuicio.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 394/2024. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.


Amparo directo 397/2024. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.