Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031379
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.204 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/10/2025 10:34
COSTAS. SU CONDENA TAMBIÉN CONFORMA EL EMBARGO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS DE COBRO, RECONOCIDOS O POR RECONOCERSE A FAVOR DE UN TERCERO EN UN DIVERSO JUICIO, AL CONSTITUIR UNA PARTE DEL CONJUNTO DE DERECHOS QUE SE DISPUTAN EN EL PROCESO Y NO PUEDEN DESVINCULARSE DEL JUICIO DE ORIGEN.

Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución por la que se confirmó el auto que denegó la entrega de un billete de depósito que ampara la cantidad objeto de una condena que liquidó las costas causadas en el proceso en favor del actor en un incidente de liquidación, en atención a que el numerario que ampara dicho documento forma parte del embargo trabado en un juicio ordinario mercantil respecto de los derechos litigiosos de cobro, reconocidos o por reconocerse o cualquier otro beneficio que deriven a favor del actor (quejoso). El juzgado concedió el amparo al estimar que las costas no son un beneficio, entendido como la falta de cumplimiento de una obligación, sino una condena encaminada a exigir el pago conforme al sistema de la compensación o indemnización obligatoria, basado en el principio de la justa composición de la litis.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condena en costas también conforma el embargo de los derechos litigiosos de cobro, reconocidos o por reconocerse a favor de un tercero en un diverso juicio, al constituir una parte del conjunto de derechos que se disputan en el proceso y que se sujetan a la decisión judicial y, por tanto, no pueden desvincularse del juicio de origen.


Justificación: La condena en costas debe apreciarse desde un aspecto sancionador, restitutorio de erogaciones generadas o una pena a favor de la parte quien injustamente ha sido llevada a un tribunal. Sin embargo, con independencia de la forma en que se denomine a la condena decretada por concepto de costas, ésta no puede desvincularse del juicio de origen, en atención a que esa característica accesoria no reduce la calidad restitutoria que le reviste y, por ello, se está en presencia de un "beneficio" que, conforma el embargo de los derechos litigiosos para el actor en el juicio, en tanto que debe partirse de la base de que las costas constituyen una parte del conjunto de derechos que se disputan en juicio y cuya titularidad se determina a través de la decisión judicial por el operador jurídico, pues constituyen una sanción decretada a favor de quien es obligado a acudir al juicio a defender esos derechos en litigio y, por ende, no pueden desvincularse del proceso, dado que derivan de lo decidido en éste. En tal virtud, ante el embargo de los derechos litigiosos de cobro, reconocidos o por reconocerse, o cualquier otro beneficio que deriven a favor del actor, debe estimarse jurídicamente correcto que en el antecedente inmediato del acto reclamado se negara la entrega del billete de depósito que exhibió la parte demandada en cumplimiento de la sentencia interlocutoria que resolvió el incidente de gastos y costas, pues ese billete no puede disociarse del juicio de origen, al constituir una condena ahí decretada y, por ende, ese billete se ubica entre los bienes que fueron embargados, al comprender cualquier condena decretada en favor del actor en el juicio natural.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 23/2025. Héctor Juan José García Quevedo Topete. 19 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.