Hechos: En amparo indirecto, diversos ejidatarios reclamaron la resolución de una jurisdicción voluntaria emitida por el Tribunal Unitario Agrario, mediante la cual se declaró la validez del acta de asamblea general de elección de autoridades y toma de protesta de los nuevos integrantes del comisariado ejidal, argumentando que se les impidió participar en la asamblea y que no fueron llamados al procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el amparo indirecto es improcedente contra la resolución de la jurisdicción voluntaria que declara la validez de una asamblea general de elección de los órganos de representación del ejido, al tratarse de un acto declarativo y no afectar a quienes no participaron en el procedimiento.
Justificación: El trámite de la jurisdicción voluntaria en ese supuesto no tiene naturaleza contenciosa en los términos de los artículos 1o., 2o. y 165 de la Ley Agraria, en correlación con los diversos 18, fracción X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, de los que deriva que requiere la solicitud de la parte interesada y la intervención de la autoridad jurisdiccional agraria, pero sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa entre las partes.
Por ello, la resolución de una jurisdicción voluntaria en materia agraria, donde no existió cuestión litigiosa, es de carácter preliminar y meramente declarativa, no tiene aparejada ejecución ni tampoco constituye derechos, no adquiere el carácter de cosa juzgada frente a terceros, ni afecta sus derechos de audiencia y de defensa ni algún otro derecho subjetivo, aun cuando ostenten derechos agrarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 559/2022. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes. Secretaria: Emma Ramos Salas.
Amparo en revisión 143/2023. 24 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Cinthia Vanessa Chavira Mendoza.