Hechos: Una persona que estuvo afiliada al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima presentó su solicitud de pensión por vejez alrededor de un mes después de que dejó de trabajar. Argumentó que contaba con 15 años de servicio y que tenía la edad mínima de 60 años. Dicha solicitud le fue negada por haber solicitado ese beneficio el 22 de marzo de 2022, cuando había dejado de laborar el 17 de febrero anterior, esto es, por estar inactivo en el servicio, por lo que promovió en su contra juicio contencioso administrativo. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima confirmó la resolución de negativa de pensión. En su contra promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas que cotizaron en el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima pueden acceder a una pensión por vejez, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos por la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, entre otros, el relativo a encontrarse afiliados.
Justificación: Los artículos 76, 105, décimo cuarto y vigésimo segundo transitorios de la ley citada establecen que para que un servidor público pueda recibir los beneficios del derecho pecuniario de un pago periódico por vejez, debe: 1) estar afiliado, esto es, en activo, 2) cumplir el requisito de la edad, y 3) cumplir con los años de cotización establecidos. Cuando no se reúnan todos los requisitos no se actualiza derecho alguno, ya que lo que existe es una expectativa de derecho. Además, la ley citada dispone que las personas conservarán sus derechos cuando dejen de estar afiliados, siempre que no hubieran devuelto o transferido sus cuotas a diverso Instituto de Seguridad Social y cumplan con ciertas condicionantes relacionadas con el periodo mínimo de cotización.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 756/2023. 9 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Osvaldo Enrique Pérez Sánchez.