Hechos: El cónyuge supérstite de una mujer que fue trabajadora y jubilada por Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada, demandó el otorgamiento y pago de una pensión vitalicia por concepto de viudez, así como la nulidad parcial de la cláusula 112 del contrato colectivo de trabajo. La Junta determinó que el actor no tenía legitimación para reclamar la nulidad parcial y absolvió de lo reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inconstitucional la cláusula 112 del Contrato Colectivo de Trabajo de Nacional Monte de Piedad, Institución de Asistencia Privada, al prever que la pensión por viudez sólo corresponde a la viuda del jubilado.
Justificación: La cláusula referida realiza una distinción por cuestión de género, al anular el acceso al viudo de la trabajadora jubilada del goce de la pensión de viudez. Ello, ya que de su contenido se desprende que el beneficio de la pensión de viudez, se concede únicamente a la "viuda del jubilado", excluyendo al "viudo de la jubilada", lo que constituye un elemento de diferenciación que impacta en los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Si bien la cláusula citada tiene la finalidad de proteger con una pensión a las viudas de los trabajadores jubilados –quienes en generaciones pasadas eran los proveedores de las familias–, también es verdad que, en la actualidad al trabajar también las mujeres, de igual forma generan ese derecho en favor de su cónyuge o concubino supérstite. Por ello, la distinción contenida en la cláusula 112 viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación por cuestión de género, y el derecho a la protección de la familia, al no prever el mismo derecho al viudo de la trabajadora jubilada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 495/2024. 6 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Illiana Camarillo González. Secretaria: Sara Yanina Martínez Moreno.