Hechos: Una persona demandó de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México su reinstalación y el reconocimiento de que las actividades que desempeñaba correspondían a un puesto de base. La demandada se excepcionó bajo el argumento de que la actora desempeñaba funciones de confianza. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió a la dependencia de las prestaciones reclamadas, porque se demostró que la actora desempeñó funciones de confianza. Inconforme con ello promovió amparo directo en el que señaló, entre otras cosas, que la demandada no acreditó que sus actividades correspondían a las de un trabajador de confianza.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la única consecuencia del despido injustificado de los trabajadores de confianza de las instituciones públicas de la Ciudad de México es el pago de la indemnización de 3 meses de salario y 20 días de salario por cada año de servicios.
Justificación: Los artículos 10, apartado C, punto 5, primero y tercero transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México (en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de agosto de 2024), prevén como única consecuencia directa de la separación injustificada de los servidores públicos de confianza de las instituciones públicas de la Ciudad de México, el pago de una indemnización de 3 meses de salario más 20 días de salario por cada año de servicios prestados. En ese sentido, al no prever el derecho de elegir entre la indemnización o la reinstalación, de acreditarse la separación injustificada, procede condenar al pago de la indemnización aunque el trabajador haya reclamado la reinstalación y no hubiese señalado el pago de la indemnización en su demanda, sin que lo anterior transgreda el principio de congruencia, porque si bien la autoridad no puede decidir a qué prestaciones condenar, lo cierto es que al ser la indemnización la única consecuencia de la separación injustificada, la autoridad no restringe dicho principio al condenar a ella, pues no hay elección.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 50/2024. 27 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Santiago Ceballos, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretarios: Alma Nuria Montecillo Sánchez y Javier Arturo Campos Silva.