Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031405
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXIII.2o.11 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/10/2025 10:41
AGRAVIOS INOPERANTES. SON LOS SUSTENTADOS EN QUE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE UNA NORMA SE BASÓ EN UNA LAGUNA NORMATIVA, CUANDO DICHA SUPLETORIEDAD TUVO LUGAR PARA SUBSANAR UNA LAGUNA AXIOLÓGICA Y NO SE CONTROVIERTE EL JUICIO VALORATIVO REALIZADO POR EL INTÉRPRETE DE LA NORMA.

Hechos: Una institución bancaria promovió recurso de revisión contra la sentencia que concedió el amparo a la persona quejosa, quien se ostentó como tercera extraña al juicio ejecutivo mercantil de origen, para el efecto de que se repusiera el procedimiento y se dejara insubsistente su llamamiento a juicio, puesto que el emplazamiento por edictos que se le practicó no cumplió con el requisito previsto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al diverso 1070 del Código de Comercio, consistente en la fijación de los edictos en los estrados del juzgado durante treinta días hábiles. La recurrente argumentó que el Juzgado de Distrito aplicó incorrectamente la supletoriedad aludida, ya que el segundo de los artículos mencionados prevé cómo, cuándo y dónde deben publicarse los edictos, sin que en ese aspecto exista laguna normativa que deba subsanarse.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inoperantes los agravios, cuando se alega la indebida aplicación supletoria de un precepto legal, porque no existe una laguna normativa que suplir, cuando dicha supletoriedad, en realidad, tuvo lugar para subsanar una laguna axiológica, y no se controvierte el juicio valorativo realizado por el intérprete de la norma.


Justificación: Se denomina laguna jurídica a la omisión en el texto de la ley de regular una determinada situación. La doctrina ha señalado que las lagunas jurídicas pueden ser de distintos tipos, entre ellas, las normativas y las axiológicas. Existe una laguna normativa cuando un supuesto de hecho no está previsto por el legislador en la norma vigente, de manera que cuando se presenta ese supuesto, no puede ser resuelto con base en normas preexistentes del sistema jurídico y, por tanto, debe acudirse a otras disposiciones del propio ordenamiento a través de la supletoriedad o la analogía. Se está ante una laguna axiológica cuando sí hay una norma aplicable a los hechos que componen el caso y, por ende, no hay laguna normativa; sin embargo, el intérprete de la norma valora que la solución que ésta propone es inadecuada, por lo que debe descartarse. En otras palabras, es la propia persona juzgadora quien crea la laguna axiológica, al considerar inadecuada la norma existente, desde el punto de vista de principios o valores del sistema jurídico. Son inoperantes los agravios encaminados a demostrar que no existe una laguna normativa que amerite la aplicación supletoria de determinada norma, cuando dicha supletoriedad, en realidad, tuvo lugar ante una laguna axiológica y no se controvierte el juicio valorativo realizado por la autoridad jurisdiccional, puesto que este último tipo de lagunas se generan cuando existe una norma aplicable, lo que en sí mismo presupone que no hay una laguna normativa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 160/2024. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gelacio Villalobos Ovalle. Secretario: Erick Alejandro Zazueta Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2025 a las 10:41 horas en el Semanario Judicial de la Federación.