Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031411
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XIX.1o.P.T.4 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/10/2025 10:41
NOTIFICACIÓN PERSONAL VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO LABORAL. SE CONSIDERA EFECTUADA EN LA FECHA, HORA Y MINUTO QUE SE VISUALIZA LA NOTIFICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, Y SURTE EFECTOS EN ESE MISMO MOMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Hechos: En un juicio de amparo derivado de un procedimiento ordinario laboral se decretó el sobreseimiento por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, esto es, por consentimiento tácito, teniendo en cuenta la notificación personal efectuada vía electrónica, siendo que la usuaria entró a la página web y visualizó la referida comunicación, y se tuvo por realizada en ese mismo momento, por lo que surtió sus efectos ese mismo día.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un procedimiento ordinario laboral las notificaciones realizadas a través del Sistema del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas se consideran realizadas en la fecha, hora y minuto en que se consulta en la página web y se visualiza la notificación, y surte sus efectos en ese mismo momento.


Justificación: De los artículos 34 y 35 del Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas se desprenden dos reglas para determinar cuándo se tendrán por practicadas las notificaciones realizadas por medios electrónicos. La primera, cuando la notificación es consultada y visualizada por el usuario a través de la página web, la cual se considerará realizada en la fecha, hora y minuto en que se consulta y se mandará agregar un tanto al expediente. La segunda, cuando el usuario, pese a tener la obligación de ingresar al sistema electrónico dentro de un plazo máximo de dos días, no lo hace, por lo que la notificación se tendrá por practicada al segundo día ya señalado, debiendo agregarse a los autos la constancia que genera el sistema.

Asimismo, del artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las notificaciones realizadas vía electrónica surten sus efectos en el momento en que se genere la constancia de la consulta realizada donde se refleja la fecha, hora y minuto en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico, esto es, el mismo día que se consulta.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 193/2025. Beisy Iriaveth Coronado Román. 19 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Saldaña Romo, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Cecilia Marissa Crespo Vázquez.


Amparo directo 477/2024. Calzada Construcciones, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretaria: Blanca Zulema García Cruz.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2025 a las 10:41 horas en el Semanario Judicial de la Federación.