Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031430
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: XVII.1o.P.A.4 CS (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/2025 10:18
DERECHO HUMANO A LA SALUD. ES VÁLIDO QUE UNA PERSONA RECIBA ATENCIÓN MÉDICA EN MÁS DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

Hechos: Una persona beneficiaria de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua promovió amparo indirecto contra la negativa de afiliar a su padre al servicio médico asistencial que presta, a pesar de ser adulto mayor y padecer una enfermedad grave. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano solicitada. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de queja, al estimar que esa pretensión no es factible porque la persona beneficiaria recibe atención médica en otra institución de seguridad social.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es válido que una persona reciba atención médica en más de una institución de seguridad social.


Justificación: No existe disposición constitucional que restrinja el acceso a la seguridad social en su faceta de acceso al servicio médico a una sola institución, cuando se advierte que ese derecho se adquiere en virtud de las aportaciones devengadas que justifican esa prerrogativa. Por ello, es posible que una persona reciba atención médica en más de una institución de seguridad social, en aras de una protección completa y eficaz del derecho a la salud, el cual es de máximo orden conforme al artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Federal y a la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.

Además, el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso d), constitucional, reconoce como una de las bases mínimas de la seguridad social el derecho de los familiares de los derechohabientes a recibir asistencia médica y medicinas. Máxime que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 197/2020, sostuvo que el derecho a la salud no puede restringirse a las personas derechohabientes ni a sus beneficiarios, pues las prerrogativas relativas al seguro de salud, como la atención médica y hospitalaria, y el suministro de medicamentos, entre otras, son una responsabilidad del Estado, lo cual debe proporcionarse con un alto grado de calidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 263/2025. Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 27 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto Alexandro Burrola López.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 197/2020 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo I, julio de 2023, página 498, con número de registro digital: 31610.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.