Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 07/11/2025
Tesis
Registro digital: 2031438
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil, Común
Tesis: I.2o.C.37 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/2025 10:18
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DEL INCIDENTE DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Hechos: En un incidente de reclamación de pago de daños y perjuicios derivado de un juicio de amparo indirecto, el tercero interesado interpuso recurso de queja contra el auto que desechó una prueba pericial en contabilidad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de queja contra los acuerdos de trámite del incidente de reclamación de daños y perjuicios.


Justificación: El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo establece con claridad los supuestos respecto de los cuales procede el recurso de queja durante la tramitación del juicio de amparo indirecto; por lo que contra las resoluciones que no se ubican en alguno de los supuestos normativos que para su procedencia se prevea en dicho precepto, no procederá el medio de impugnación referido; sin que en el caso pueda considerarse que el auto que desecha una prueba pericial en contabilidad en el incidente de reclamación de daños y perjuicios en amparo indirecto, se encuentre en la hipótesis prevista por el inciso e) de la fracción I del numeral en comento, pues si bien el acuerdo combatido constituye una resolución dictada en el procedimiento del juicio de amparo, respecto de la cual no procede expresamente el recurso de revisión, y se dicta después de llevarse a cabo la audiencia constitucional y de emitirse sentencia, lo cierto es que la posible violación que con éste se pudo haber cometido en perjuicio del recurrente, podría quedar reparada con la interlocutoria que en su oportunidad se dicte y, en caso contrario, podrá interponerse el recurso de queja contra la resolución que resuelva el incidente de reclamación de daños y perjuicios, conforme al inciso f) de la fracción I del artículo 97 mencionado, en el que podrán reclamarse las violaciones procesales que, en concepto del recurrente, se hubieran cometido durante el procedimiento incidental.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 94/2025. Luz María Gutiérrez Villanueva y otros. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: Jorge Elías Alfaro Rescala.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.