Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031440
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XV.1o.10 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/2025 10:18
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS (CEAV) TIENE LA FACULTAD DE VERIFICAR HECHOS Y DOCUMENTOS DIVERSOS A LOS QUE MOTIVARON LA CONCILIACIÓN EN LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH).

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), dictada en un procedimiento de reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos (por actos de tortura), mediante la cual consideró que en términos del artículo 65, inciso c), de la Ley General de Víctimas, existe imposibilidad legal de pronunciarse respecto a hechos y documentales ajenas al procedimiento de conciliación derivado de la queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pues los alcances y extremos de esa resolución se encuentran acotados al contenido del acta de conciliación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la CEAV tiene la facultad de verificar todas las afectaciones y consecuencias que tengan un nexo causal con los hechos del caso y no limitarse a los reconocidos previamente en la etapa de conciliación en la queja presentada ante la CNDH.


Justificación: El artículo 65 de la Ley General de Víctimas no impide verificar todas las afectaciones y consecuencias que tengan un nexo causal con los hechos del caso, ni limita el pronunciamiento a los hechos reconocidos previamente en la etapa de conciliación.

En ese contexto, no existe obstáculo para pronunciarse respecto a hechos y documentales diversos a los documentados en el acta de conciliación emitida en el expediente radicado en la CNDH, pues para emitir una resolución apegada al marco jurídico nacional e internacional, deben considerarse todas las afectaciones y consecuencias que tengan un nexo causal con los hechos del caso, con base en los medios de convicción que obran en autos, fundando y motivando su resolución en ese aspecto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 314/2023. Comisionada Ejecutiva de Atención a Víctimas. 19 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Arreguín. Secretario: Fausto Armando López Delgado.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.