Hechos: Una persona inició el procedimiento de reconocimiento de antigüedad para efectos de cotización ante Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. La petición fue negada ya que para continuar con el trámite tenía la obligación de pagar las aportaciones omitidas como condicionante para acceder a dicho reconocimiento. Contra esa determinación promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión del acto reclamado para continuar y finalizar dicho trámite. El Juzgado de Distrito negó la suspensión porque otorgarla conllevaría una restitución plena y dejaría sin materia el amparo principal. En el recurso de queja argumentó que debe concederse la suspensión provisional, pues la continuación del trámite de la pensión puede retrotraerse en caso de que se niegue el amparo principal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional contra la negativa de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de continuar con el trámite del procedimiento de reconocimiento de antigüedad para efectos de cotización.
Justificación: La continuación del procedimiento del reconocimiento de antigüedad no necesariamente significa que se otorgará la pensión, sino solamente permite el desarrollo de esa gestión. En este sentido, la concesión de la suspensión no conlleva una restitución plena –sino provisional– de los derechos fundamentales vulnerados, pues aunque se advierte identidad entre los efectos de una eventual sentencia favorable con los de la suspensión, en caso de que se dicte una resolución en la que se niegue el amparo los efectos sí pueden retrotraerse hasta antes de su otorgamiento. Máxime si se toma en cuenta que se concede para la continuación del trámite de pensión sin sujetar al pago de las contribuciones omitidas, pero no para que se otorgue o empiece a pagar alguna suma de dinero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 197/2025. 12 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Alejandro Berdon Trujillo.