Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 732 de 284076
Tesis
Registro digital: 2031445
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.20o.A.98 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/11/2025 10:25
AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR, LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN OSTENTAR UN PAPEL ACTIVO DURANTE SU TRÁMITE.

Hechos: Una persona adulta mayor con una enfermedad crónica promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de proporcionarle los insumos médicos necesarios para su tratamiento. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano para que se le otorgara la atención médica pertinente e integral, y los medicamentos que requiriera para su padecimiento. No obstante, en revisión se advirtió que el órgano jurisdiccional mantuvo una conducta procesal pasiva frente a los hechos que se presentaron posteriormente a la emisión del acto reclamado, expresados por el quejoso y su autorizado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclame violación a los derechos humanos a la salud, a la vida o a la integridad de una persona adulta mayor, las personas juzgadoras de Distrito deben ostentar un papel activo durante el trámite del juicio de amparo para cumplir con sus deberes de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas justiciables.


Justificación: En la jurisprudencia I.20o.A. J/2 K (11a.), este órgano jurisdiccional sostuvo que los Jueces de Distrito, como poderes constituidos, están sujetos al cumplimiento de la Constitución Federal y de los tratados internacionales, por lo cual deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos durante el trámite y resolución de los juicios de amparo. Ello debe cumplirse, incluso, con motivo de los hechos que se presenten de manera posterior a la emisión del acto reclamado, conforme a las pruebas que exhiba la parte quejosa. En asuntos en los que se analicen los derechos a la salud, a la integridad y a la vida de una persona adulta mayor, el juzgador de amparo debe ser sensible a la realidad en que vive y tomar en consideración sus características particulares –edad y padecimientos–, a efecto de analizar el asunto con enfoque interseccional y derivado de lo anterior, emitir las determinaciones conducentes para ordenar que se realicen las investigaciones y requerimientos necesarios para garantizar sus derechos humanos en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 299/2024. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Fernando Silva García. Ponente: Israel Hernández González, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lourdes Jimena Hernández Ornelas.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 1/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 8 de enero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante proveído de 19 de enero de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 4/2026, pendiente de resolver.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.