Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el cobro del derecho de alumbrado público, al estimar que su forma de recaudación contiene un vicio que ya ha sido declarado inconstitucional por jurisprudencia temática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que se devolviera la cantidad erogada por ese concepto debidamente actualizada. En revisión, la autoridad responsable argumentó que dicha actualización debe limitarse hasta cuando ésta realiza el trámite respectivo y no hasta que la parte quejosa recoja el cheque que al efecto se expida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la actualización de la cantidad a devolver a la persona contribuyente por concepto del derecho de alumbrado público debe limitarse a la fecha en que se haga de su conocimiento que el cheque emitido en cumplimiento del fallo protector ha sido expedido y está a su disposición.
Justificación: El artículo 31 del abrogado Código Fiscal del Estado de Morelos prevé que el monto de las devoluciones a cargo del fisco estatal se actualizará por el transcurso del tiempo, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar, y que dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, entre el citado Índice correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo que corresponda. Dicha actualización no debe quedar al arbitrio de la persona contribuyente considerando la fecha en que recoge el cheque relativo. El cumplimiento de la sentencia que ordena la devolución del monto erogado por concepto de derecho de alumbrado público debidamente actualizado depende de que se haga de su conocimiento que el cheque se ha expedido y que está a su disposición. Para ello, la autoridad responsable puede hacer del conocimiento de la persona contribuyente que el cheque ha sido expedido a su favor recabando la constancia respectiva para que el órgano jurisdiccional constate ese hecho y lo considere para efecto de verificar el cumplimiento de su fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 75/2025. Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. 12 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Teresa Hernández García, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar funciones de Magistrada. Secretaria: Viridiana Meléndez Tapia.