Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión de suministro de agua potable en su domicilio por parte del ejido que opera el sistema local de abastecimiento. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no acreditó su interés jurídico porque no demostró haber solicitado la contratación del servicio y los recibos de pago que ofreció como prueba no especificaban qué autoridad los había expedido. En el recurso de revisión argumentó que como la autoridad responsable no rindió informe justificado, se debió presumir como cierto el acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar el interés jurídico en amparo indirecto contra la omisión de autoridades ejidales de suministrar agua potable, es suficiente que la persona quejosa exhiba los documentos que –aunque simples o de elaboración rudimentaria– demuestren la relación de hecho con el núcleo agrario, como puede ser el pago de cuotas o cooperación por los servicios prestados.
Justificación: No debe exigirse a la persona quejosa que los documentos para acreditar su interés jurídico cumplan con las formalidades propias de comprobantes comerciales. Ello responde a que se trata de una realidad social distinta, pues en contextos rurales las relaciones entre particulares y autoridades ejidales suelen documentarse mediante constancias informales que no tienen el formato institucional propio de los organismos públicos. En ese sentido, si los documentos exhibidos son de elaboración sencilla y la parte quejosa afirma que fueron expedidos por los encargados del control del pago de agua del ejido responsable y éste no rinde su informe justificado ni desvirtúa la autoría de los documentos presentados, debe tenerse por acreditado el interés jurídico del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 495/2022. 16 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Jesús Aldair Sarabia Morales.