Hechos: En un juicio oral mercantil una persona moral demandó la nulidad de diversos cargos efectuados a su cuenta bancaria por la institución de crédito demandada, quien opuso como excepción la firmeza, irrevocabilidad, exigibilidad y oponibilidad frente a terceros de las órdenes de transferencia aceptadas, de conformidad con el primer párrafo del artículo referido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que lo dispuesto por el artículo 11, primer párrafo, de la Ley de Sistemas de Pagos, no afecta el acogimiento de la acción de nulidad de cargos no reconocidos.
Justificación: El primer párrafo aludido establece una regla general en el sentido de que las órdenes de transferencia aceptadas, su compensación y liquidación, así como cualquier acto que, en términos de las normas internas de un sistema de pagos, deba realizarse para asegurar su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros. Sin embargo, admite excepciones en la medida en que el tercer párrafo permite a los acreedores, a los órganos concursales o a cualquier tercero con interés jurídico exigir a través de las acciones legales conducentes las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que procedan conforme a derecho de quien corresponda. Así, las proposiciones contenidas en el primer y tercer párrafos no resultan contrarias o contradictorias en la medida en que la firmeza, irrevocabilidad, exigibilidad y oponibilidad operarán plenamente entre los miembros o participantes del sistema. La consulta al proceso legislativo de la Ley de Sistemas de Pagos demuestra que la voluntad del legislador fue establecer que tales reglas únicamente operen entre ellos, no así frente a los usuarios del servicio financiero afectados por cargos no autorizados, ya que de otra forma sería ilógica e incongruente la existencia del tercer párrafo, lo que vulneraría el principio del legislador racional y no se advierte alguna intención del Ejecutivo Federal o de los miembros del Congreso de la Unión de impedir o socavar el derecho de los usuarios de servicios financieros de controvertir cargos hechos por las instituciones financieras por fraude y/o error, entre otros supuestos. En otro aspecto, los usuarios de servicios financieros son un tipo especial del género consumidor, motivo por el cual deben ser protegidos como contratantes débiles. La custodia del dinero y su devolución es la obligación principal y natural de las instituciones de banca, pues precisamente este servicio propició su nacimiento como demuestra la historia del derecho mercantil e infunde la confianza necesaria en las personas para entregar en depósito su patrimonio dinerario. Interpretar que el primer párrafo del artículo 11 impide el acogimiento de la pretensión de nulidad de cargos no reconocidos produciría la inestabilidad del sistema financiero mexicano. Haría perder la confianza de las personas en las instituciones de banca en su habilidad, aptitud y competencia de custodiar el dinero depositado, dado que les bastaría alegar que se llevó a cabo la transferencia de los recursos para evadir su obligación principal de restituirlos, imponiendo la carga al usuario del servicio financiero de ejercer todas las acciones legales para recuperar la cosa que estaba bajo depósito de la institución de banca y que, por lo mismo, es quien debe restituirla a su dueño, asumiendo las consecuencias de su pérdida, como sucede en cualquier otro contrato de depósito. Esa interpretación determinaría la creación de una regla general en el sentido de que ninguna institución de banca es responsable de restituir el dinero (cumplimiento de su obligación principal) que tiene bajo depósito cuando lo transfirió a otra institución participante del sistema de pagos, a pesar de que el usuario del servicio financiero no haya dado su consentimiento para la celebración de este acto jurídico. Visto desde esta perspectiva, difícilmente las instituciones de crédito captarían recursos mediante contratos de depósito para colocarlos en el mercado mediante créditos (negocio mercantil), pues no sería lógico ni natural que las personas accedieran a entregar su patrimonio a sabiendas de que la institución no se hará responsable de una eventual pérdida del dinero por orden de transferencia aceptada, lo que colapsaría el sistema financiero. En cambio, el ejercicio, procedencia y acogimiento de acciones de nulidad de cargos no reconocidos fomenta y permite sostener el negocio mercantil, en la medida en que finalmente los depositantes tendrán la confianza de que existe la posibilidad real y jurídica de recuperar sus fondos ilegalmente dispuestos por la institución de banca, precisamente ante la existencia de un marco legal y jurisprudencial proteccionista de sus intereses como contratantes débiles.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 814/2023. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cruz Ventura. Secretario: Jaime Murillo Morales.