Hechos: Una persona juzgadora de primera instancia designada mediante concurso de oposición promovió amparo indirecto contra la determinación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz en la que se le comunicó que se daban por terminados los efectos de su nombramiento por cambiar a la modalidad de provisional. El Juzgado de Distrito resolvió que la quejosa tenía el carácter de persona juzgadora provisional y la estabilidad en su cargo estaba sujeta a una condición resolutoria, consistente en que llegue la fecha de término del nombramiento por el que fue designada. La quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe respetarse la estabilidad y permanencia en el cargo de las personas juzgadoras de primera instancia designadas mediante concurso de oposición (modalidad definitivo) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, por tanto, los únicos motivos por los que pueden ser destituidas o removidas son los previstos en la ley.
Justificación: De conformidad con los artículos 116 de la Constitución Federal, 58 Bis de la Constitución Política (derogado) y 103, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (abrogada), ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Consejo de la Judicatura local puede determinar la remoción de una persona juzgadora, lo cual no implica que su actuar pueda ser arbitrario, sino que debe ajustar su actuar a un procedimiento en el que se respeten la garantía de audiencia y demás prerrogativas inherentes al cargo. Ello en aras de salvaguardar los principios de seguridad jurídica y de estabilidad judicial, y hasta en tanto se lleve a cabo el proceso judicial-electoral respectivo, de conformidad con el nuevo diseño constitucional de esa entidad federativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 316/2024. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Ana Leticia Domínguez Antonio.