Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031482
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.53 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/11/2025 10:25
RECURSO DE APELACIÓN. LA CALIFICACIÓN DE PROCEDENCIA O GRADO EN QUE SE ADMITE EL INTERPUESTO CONTRA LA DECISIÓN QUE NEGÓ OTORGAR LAS MEDIDAS CAUTELARES DEBE ATENDER A ESE CARÁCTER PRELIMINAR, PUES LA DEFINICIÓN DE SI ÉSTAS TIENEN O NO LA CALIDAD DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS SERÁ MATERIA DE FONDO DE ESE RECURSO PRINCIPAL.

Hechos: En un juicio ordinario civil el actor solicitó que se adoptaran diversas medidas con carácter de providencias cautelares. El Juez desechó la petición razonando que las medidas solicitadas no eran providencias precautorias. Contra esa determinación interpuso recurso de apelación, mismo que se admitió preventivamente (de tramitación conjunta con la impugnación de la sentencia). Inconforme, interpuso recurso de queja por denegada apelación buscando que su apelación se admitiera en el efecto devolutivo (de tramitación inmediata); ésta se declaró infundada bajo el argumento de que el auto apelado no versó sobre providencias cautelares. Una vez que el demandante promovió amparo indirecto, se le otorgó la protección constitucional al considerar que el motivo del desechamiento no podía deberse a aspectos vinculados con el fondo del recurso.


Criterio jurídico: La calificación de procedencia o grado en que se admite una apelación interpuesta contra la decisión que negó otorgar las medidas cautelares debe atender a ese carácter preliminar que le atribuye el solicitante, pues la definición de si éstas tienen o no la calidad de providencias precautorias será materia de fondo de la apelación principal.


Justificación: La tutela cautelar tiene la finalidad de garantizar la eficacia de la sentencia que llegue a estimar la pretensión, para evitar el riesgo en la demora entre tanto sea emitida. Así, cuando se solicita la adopción de alguna medida por razones cautelares y ésta se niegue porque se considere que no tiene dicho carácter, la apelación que se interpone en su contra debe sustanciarse en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, pues, para esos fines, es razonable estarse preliminarmente a la petición del interesado, que busca que se garantice la eficacia del fallo. Ninguna utilidad o finalidad tendría que la petición anticipatoria del promovente se decida una vez resuelto en definitiva el juicio. Tal calificación de la apelación no prejuzga que se trate o no efectivamente de una providencia cautelar, y tampoco implica que se decrete la misma, pues ello será propio de la materia de fondo del recurso de apelación.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 213/2023. Médica Sur, S.A.B. de C.V. 10 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.