Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031485
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C.74 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/11/2025 10:25
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA PERSONA A QUIEN SE LE CONCEDIÓ EL AMPARO POR UN VICIO DE FONDO TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES QUE NO LE FAVORECIERON, A FIN DE LOGRAR UNA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL MÁS AMPLIA CON LA INSUBSISTENCIA TOTAL DEL ACTO RECLAMADO.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se dictó sentencia en la que, por una parte, se desestimaron conceptos de violación de fondo y, por otra, se consideró fundado uno diverso, también de fondo. Con ello la parte quejosa obtuvo una sentencia concesoria parcial, mas no la insubsistencia total del acto reclamado. Interpuso recurso de revisión en el que controvirtió la desestimación de sus demás conceptos de violación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que bajo el principio de mayor beneficio, la persona quejosa está legitimada para interponer el recurso de revisión, aun cuando haya obtenido la protección constitucional por un vicio de fondo, a fin de controvertir las consideraciones que no le favorecieron, con la finalidad de lograr una concesión integral más amplia de la protección constitucional, dado que lo que se busca es la insubsistencia total del acto reclamado.


Justificación: El tercer párrafo del artículo 17 constitucional reconoce el principio de mayor beneficio como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En materia de amparo, dicho principio implica que en los asuntos deben dilucidarse de manera preferente las cuestiones que originen un mayor beneficio jurídico para la parte peticionaria. Por tanto, aun cuando haya obtenido la protección constitucional por un vicio de fondo, lo que aparentemente no podría agraviarle, lo cierto es que si con motivo de los conceptos de violación desestimados por infundados no logró la insubsistencia total del acto reclamado, está legitimada para controvertir en el recurso de revisión las consideraciones que no le favorecieron, con la finalidad de obtener una concesión integral más amplia de la protección constitucional, dado que lo que busca es la insubsistencia total del acto reclamado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 104/2024. 29 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano. Secretario: Darío Morán González.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.