Hechos: Un Juez mercantil en forma prejudicial y a petición de parte ordenó al acreedor de una carta de crédito standby irrevocable que se abstuviera de ejecutarla. Contra dicha determinación el afectado promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión, que le fue negada bajo el argumento de que el acto estaba consumado. Inconforme interpuso recurso de revisión y, al reasumirse jurisdicción, se concedió la suspensión sin garantía.
Criterio jurídico: Procede conceder la suspensión definitiva contra la providencia cautelar que ordena al acreedor de una carta de crédito standby irrevocable abstenerse de ejecutarla.
Justificación: La carta de mérito constituye un instrumento de liquidez inmediata otorgada en garantía al procurar el pago de forma líquida, y tiene por objeto y funcionalidad que posterior a su liquidación se susciten cuestiones entre las partes en relación con sus obligaciones contractuales. Una medida cautelar que ordena al acreedor abstenerse de ejercer su derecho de garantía, constituye un acto con efectos positivos que neutraliza o prácticamente anula su derecho, durante todo el lapso de su vigencia y/o hasta que se dicte resolución en el procedimiento judicial o arbitral. Con ello, le asiste la apariencia del buen derecho al acreedor, contra esa medida, al impedirle ejercer su derecho en cualquier canal jurídico para acceder al cobro de la prerrogativa que detenta, lo que trastoca y modifica los alcances y eficacia jurídica de ese instrumento de garantía de pago.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 7/2023. Orden Cardinal, S.A.P.I. de C.V. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.