Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 47 de 49
Mostrando solo tesis del 14/11/2025
Tesis
Registro digital: 2031491
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVIII.2o.P.A.45 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/11/2025 10:25
SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA VERSIÓN 2. LA DEMANDA DEBE CONSIDERARSE PRESENTADA UNA VEZ QUE SE REALIZA SU REGISTRO Y CONSTA LA EVIDENCIA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DE LA PERSONA PROMOVENTE.

Hechos: Un Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó por extemporánea la demanda de nulidad presentada en línea que contenía la firma electrónica avanzada de la promovente. En el recurso de reclamación interpuesto en su contra el propio tribunal ordenó que se admitiera la demanda al estimar que debía tomarse como fecha de presentación aquella en la que la persona promovente la registró y firmó en línea, no así la fecha en la que la Guía de Registro de Demanda en Línea estableció como "integrado de firmas".


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para tener por presentada oportunamente la demanda de nulidad a través del Sistema de Justicia en Línea Versión 2, es suficiente con su registro y con que se advierta la firma electrónica de la promovente, independientemente de la fecha en que conste "el integrado de firmas".


Justificación: En aras de privilegiar el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Federal, en relación con los diversos 4o. y 58-O de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 31 de los Lineamientos técnicos y formales para la sustanciación del Juicio Contencioso Administrativo en el Sistema de Justicia en Línea versión 2, cuando se tramita un juicio en línea basta que conste la evidencia de la firma electrónica avanzada de la persona promovente como titular de ese certificado o la de su representante legal para tener por presentada la demanda. Ello porque aun cuando en las guías de operación relativas se indique como última etapa de registro la integración de las firmas, ésta únicamente tiene como propósito generar el número de expediente del juicio de nulidad y turnarlo a la Sala respectiva, pero no debe llegar al extremo de considerarse ese momento como el de presentación de la demanda.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 12/2024. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Morelos "1", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 12 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Rojas Cota, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan José Ortiz Santana.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.