Hechos: Una empresa promovió juicio contencioso administrativo contra la falta de pago de servicios de difusión informativa, publicitaria y promocional conforme a contratos administrativos celebrados con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para acreditar la ejecución de dichos servicios ofreció testigos de publicidad en versión digital mediante una memoria USB que contenía más de cien archivos electrónicos en los que se documentaron campañas, programas y actos oficiales publicados en medios digitales. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa desestimó esa prueba al considerar que dichos testigos no se relacionaron con publicaciones impresas ni se incorporaron hipervínculos verificables que acreditaran su existencia en medios oficiales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda el cumplimiento de contratos administrativos de prestación de servicios de difusión informativa, publicitaria y promocional, los testigos de publicidad ofrecidos en formato digital constituyen un medio probatorio válido para acreditar la prestación del servicio, siempre que su contenido sea íntegro y accesible, y que contenga elementos objetivos y verificables.
Justificación: Los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave autorizan a las partes a ofrecer como prueba "cualquier otro producto de almacenamiento de sonidos o imágenes", incluyendo registros generados mediante tecnologías digitales. También imponen como única carga procesal que la parte oferente proporcione los elementos necesarios para su reproducción y análisis. En ese contexto, no debe exigirse que los testigos de publicidad digital deban presentarse en versión impresa o acompañados de hipervínculos para que sean valorados, pues son requisitos ajenos a la legislación aplicable. Además, si los archivos electrónicos contienen información objetiva y verificable, la difusión de contenidos institucionales –como la fecha de publicación, el nombre del medio de difusión, la sección correspondiente, la ubicación específica dentro del medio y el contenido visible y legible de la nota–, deben ser objeto de análisis valorativo por parte de la autoridad jurisdiccional, ya que pueden constituir prueba idónea para acreditar la ejecución del servicio contratado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 149/2022. 26 de junio de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Castillo Garrido. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Scarlett Castro Romero.