Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031494
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XIII.2o.P.T.12 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/11/2025 10:32
ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. NO VIOLA ESE DERECHO EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA QUE REGULA LA COMPETENCIA DE LA SALA DE JUSTICIA INDÍGENA Y QUINTA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LOCAL.

Hechos: El quejoso, quien se autoadscribió como persona indígena, promovió amparo directo contra la determinación de la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, en la que se declaró incompetente para conocer del juicio de derecho indígena respecto de la sentencia dictada por un Juez de Control en el procedimiento abreviado, por violaciones al debido proceso.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 23, fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca no viola el derecho de acceso a la jurisdicción del Estado.


Justificación: El citado precepto, al no prever en los supuestos de competencia de la Sala aludida, a las controversias donde se diriman derechos de las personas pertenecientes a una comunidad indígena por la sola circunstancia de su adscripción, no viola el derecho de acceso a la jurisdicción del Estado. Este derecho, reconocido por el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido definido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 2359/2020, como la obligación de garantizar el pleno acceso a la jurisdicción y el pleno disfrute de los derechos y garantías de todos los ciudadanos sin distinción alguna, incluidos aquellos que, por pertenecer a categorías tradicionalmente desaventajadas, son objeto de especial mención en el texto constitucional, el cual debe ser salvaguardado por todas las autoridades del país. Ello, sin que pueda entenderse que en el caso de personas que se autoadscriban como indígenas deba necesariamente ser ejercido ante una jurisdicción especializada como la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

Lo anterior, al considerar que su creación tuvo como finalidad instaurar una instancia encargada de verificar que las resoluciones emitidas por las autoridades indígenas al aplicar sus sistemas normativos respeten los derechos humanos y los principios constitucionales, particularmente en los casos en que existan controversias entre autoridades comunitarias con particulares y viceversa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 236/2024. 10 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Gómez Rétiz. Secretaria: Liliana Alejandra Corona Aguirre.


Nota: La sentencia relativa al amparo directo en revisión 2359/2020 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo II, febrero de 2023, página 1820, con número de registro digital: 31235.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2025 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.