Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031503
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.104 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/11/2025 10:32
PERSPECTIVA SENSIBLE AL BIENESTAR ANIMAL. DEBE APLICARSE PARA DIMENSIONAR LAS AFECTACIONES PROVOCADAS A ANIMALES VIVOS POR SU VENTA EN MERCADOS PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: Una asociación civil promovió amparo indirecto contra la omisión de las autoridades de la Ciudad de México de ejercer sus facultades para impedir: 1) la venta irregular o clandestina de animales en el Mercado de Sonora; 2) los actos de maltrato y de crueldad animal en ese lugar; y 3) la contaminación y los problemas de salud pública provocados por esa práctica. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Consideró que no se demostraron tales omisiones ni se aportaron elementos para demostrar que dicha venta fuera generalizada, y que de la inspección judicial realizada en ese lugar no se evidenciaron conductas de maltrato o crueldad. En revisión se advirtió que las pruebas aportadas por la persona moral quejosa deben valorarse con una perspectiva sensible al bienestar animal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a fin de evitar la normalización, invisibilización, ignorancia, inadvertencia y minimización de situaciones o contextos de maltrato, crueldad, sufrimiento y daño que provoca la venta de animales vivos en mercados públicos, debe aplicarse una perspectiva sensible al bienestar animal para identificar las afectaciones que se les provoca.


Justificación: Los animales son seres complejos con capacidad de sentir, algunos, como lo demuestran investigaciones recientes, con capacidad de crearse una representación mental propia sobre el mundo que los rodea, con capacidad de imaginar, con capacidad de proyectar deseos, con capacidad de experimentar sentimientos, con capacidad de soñar y, por tanto, no todos expresan necesariamente daños o sufrimientos en forma audible o visible.

En su enorme complejidad y diversidad, en la amplitud de sus facultades mentales, en la construcción de su personalidad y en el rango emocional que son capaces de desplegar, que en algunos casos, según investigaciones recientes en etología cognitiva, conductismo animal, psicología comparada y neurociencia, se incluye el desarrollo de un sentido del humor, la risa y el juego, aunque también el duelo, el lamento y la tristeza, pueden sufrir afectaciones, generales y específicas igualmente complejas y diversas.

Una perspectiva sensible al bienestar animal es necesaria para ponderar todos los daños y sufrimientos fisiológicos, comportamentales y psicológicos que puede causar su confinamiento. Además, existen afectaciones invisibles o sin reflejos audibles que a pesar de su poca o nula notoriedad son altamente perniciosas. Aproximarse al caso con base en un enfoque debidamente calibrado que permita entender los factores que inciden en su bienestar, tomará en cuenta la relevancia pública de su bienestar y evaluar acciones y omisiones que los pongan en peligro.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 167/2024. Despacho Va por sus Derechos, A.C. 14 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yuritze Arcos López, Jueza de Distrito autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2025 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.