Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031504
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.2o.P.A.11 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/11/2025 10:32
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU NATURALEZA LIMITA AL JUEZ DE CONTROL PARA MODIFICAR LA FORMA DE INTERVENCIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA PLANTEADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Hechos: El Ministerio Público solicitó el procedimiento abreviado para una persona imputada a quien atribuyó su participación como coautor del delito, en términos del artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal. El Juez de Control aceptó la solicitud y condenó al acusado, pero precisó que la forma de intervención se llevó a cabo como auxiliador del delito, conforme a la fracción VI del referido artículo. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 64 Bis del citado ordenamiento, redujo la pena de prisión solicitada por la Fiscalía.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la naturaleza del procedimiento abreviado limita al Juez de Control para modificar la forma de intervención de la persona imputada planteada por el Ministerio Público.


Justificación: De conformidad con los artículos 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 201, 203, 205 y 206, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la acusación derivada de la solicitud de procedimiento abreviado debe contener la enunciación de los hechos atribuidos al acusado, su clasificación jurídica y el grado de su intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño. En tal virtud, acorde con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los amparos directos en revisión 1619/2015, 532/2019 y 2990/2022, en el amparo en revisión 100/2021 y en la contradicción de criterios 50/2019, así como con el criterio del entonces Pleno del Decimoséptimo Circuito en la contradicción de tesis 3/2019, el Juez de Control sólo participa como mediador del acuerdo al que lleguen las partes a fin de concluir el proceso penal con una admisión de responsabilidad sobre los hechos de la acusación. Esto es, su función es verificar el cumplimiento de los requisitos inherentes a la aceptación y consentimiento del imputado a fin de admitir la solicitud, o en su defecto, rechazar la petición al advertir incongruencias o irregularidades en los planteamientos del Ministerio Público, limitándose a analizar la congruencia, idoneidad, pertinencia y suficiencia de los medios de convicción invocados en la acusación para justificar la sentencia de condena. De ahí que su función en el marco del procedimiento abreviado no es modular el acuerdo alcanzado entre las partes, sino verificar que se cumplan los requisitos que le dan validez.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 215/2024. 19 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Jaime Alejandro Peña Botello.


Nota: Las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 3/2019 y 50/2019, al amparo en revisión 100/2021 y al amparo directo en revisión 2990/2022 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas, 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas, 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas y 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 72, Tomo II, noviembre de 2019, página 1555 y 77, Tomo III, agosto de 2020, página 2762, y Undécima Época, Libros 13, Tomo III, mayo de 2022, página 2890 y 22, Tomo II, febrero de 2023, página 1779, con números de registro digital: 29161, 29444, 30545 y 31272, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2025 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.