Hechos: Una asociación civil promovió amparo indirecto contra la omisión de las autoridades de la Ciudad de México de ejercer sus facultades para impedir: 1) la venta irregular o clandestina de animales en el Mercado de Sonora; 2) los actos de maltrato y de crueldad animal en ese lugar; y 3) la contaminación y los problemas de salud pública provocados por esa práctica. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Consideró que no se demostraron tales omisiones ni se aportaron elementos para demostrar que dicha venta fuera generalizada, y que de la inspección judicial realizada en ese lugar no se evidenciaron conductas de maltrato o crueldad. En revisión se advirtió que las pruebas aportadas por la persona moral quejosa deben valorarse con una perspectiva sensible al bienestar animal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la regla de excepción de permitir la venta de animales vivos en lugares que cumplan los supuestos del artículo 28 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, no es extensiva a los mercados públicos.
Justificación: El artículo 25, fracción XXI, de la ley citada prohíbe categóricamente la venta de animales e impone implícitamente a las autoridades competentes de esa entidad federativa la obligación ineludible de impedirla por todos los medios legales a su alcance.
El uso de la disyunción "o" en el señalado precepto coordina dos objetos o núcleos locativos distintos y autónomos: 1) mercados públicos, que no contiene condición negativa; y 2) todos aquellos lugares que no cumplan los supuestos del artículo 28 de la propia ley, que sí la contiene. De ahí que su texto y estructura sintáctica indican que la prohibición opera sin condiciones o automáticamente en el primer elemento.
Además, con el propósito de lograr el bienestar animal, tiene más sentido prohibir la venta de animales vivos en los mercados públicos, que por definición legal son lugares de concurrencia para comerciar artículos o productos de primera necesidad, no seres sintientes, y permitirla únicamente en establecimientos autorizados para su venta siempre y cuando cumplan los requisitos para garantizar su integridad y vida.
Ello facilita el cumplimiento de la obligación de promover en todas las instancias la importancia ética, ecológica y cultural que representa la protección a los seres sintientes en la Ciudad de México, especialmente porque los mercados públicos han sido por años símbolo de su maltrato, crueldad, dolor y sufrimiento, aunado a que genera resultados inmediatos o directos en beneficio de los animales que actualmente son objeto de operaciones comerciales y de los que todavía no lo son, pero lo serían en algún momento de acuerdo con las cadenas de suministro y la lógica de oferta y demanda que los regula. Esa lectura asigna un significado armonioso con las obligaciones de protección, cuidado y trato digno que impone el ordenamiento jurídico respecto de ellos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 167/2024. Despacho Va por sus Derechos, A.C. 14 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yuritze Arcos López, Jueza de Distrito autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.