Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031509
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.105 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/11/2025 10:32
SERES SINTIENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LA VENTA IRREGULAR O CLANDESTINA DE ANIMALES VIVOS EN MERCADOS PÚBLICOS GENERA EXTERNALIDADES NEGATIVAS EN PERJUICIO DE LAS PERSONAS QUE HABITAN SU ENTORNO ADYACENTE.

Hechos: Una asociación civil promovió amparo indirecto contra la omisión de las autoridades de la Ciudad de México de ejercer sus facultades para impedir: 1) la venta irregular o clandestina de animales en el Mercado de Sonora; 2) los actos de maltrato y de crueldad animal en ese lugar; y 3) la contaminación y los problemas de salud pública provocados por esa práctica. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio. Consideró que no se demostraron tales omisiones ni se aportaron elementos para demostrar que dicha venta fuera generalizada, y que de la inspección judicial realizada en ese lugar no se evidenciaron conductas de maltrato o crueldad. En revisión se advirtió que las pruebas aportadas por la persona moral quejosa deben valorarse con una perspectiva sensible al bienestar animal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la venta irregular o clandestina de animales vivos en mercados públicos genera actos de maltrato y crueldad en perjuicio de seres sintientes, así como externalidades negativas que afectan el medio ambiente en perjuicio de la salud de las personas que habitan su entorno adyacente.


Justificación: Dicha venta, que afecta a especies diversas y les impone condiciones de hacinamiento, está prohibida legalmente, por lo que se presume que todas las prácticas que conlleva igualmente son indebidas. La gestión de desechos, restos o cadáveres es una de las prácticas asociadas a la venta de animales en mercados públicos, porque su confinamiento y concentración los produce naturalmente. Debido a que la dinámica interdependiente entre su manejo indebido y los daños al medio ambiente, y a que existen elementos para presumir el incumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de gestión o disposición de desechos, restos y cadáveres que necesariamente regulan esa actividad (cuando es autorizada), se presume un nexo causal entre las omisiones reclamadas y el daño al medio ambiente. Además, la subsistencia de esas prácticas afecta el medio ambiente sano, la conservación de la biodiversidad, así como la posibilidad de vivir en armonía con la naturaleza, preservar especies y recursos naturales para generaciones presentes y futuras y, particularmente, la posibilidad de vivir en un entorno libre de cualquier violencia y degradación ambiental.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 167/2024. Despacho Va por sus Derechos, A.C. 14 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yuritze Arcos López, Jueza de Distrito autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2025 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.