Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031515
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: V.4o.P.A. J/3 P (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/11/2025 10:32
VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO CONTENIDAS EN DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL SIN AUTENTICAR. SU NATURALEZA JURÍDICA Y VALOR PROBATORIO.

Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la imposición de una medida cautelar y solicitó la suspensión con efectos restitutorios. En la demanda ofreció como prueba un dispositivo de almacenamiento portátil que contenía los registros de audio y video de la audiencia en la que se emitió el acto reclamado. El Juzgado de Distrito negó la suspensión con efectos restitutorios. La parte quejosa interpuso recurso de queja argumentando que no se tomaron en consideración las videograbaciones exhibidas.


Criterio jurídico: Los dispositivos de almacenamiento digital que contienen las videograbaciones de las audiencias desahogadas en el proceso penal acusatorio, cuyo contenido no ha sido autenticado por autoridad competente: 1) tienen la naturaleza jurídica de prueba documental electrónica, y 2) no tienen el valor probatorio pleno que tienen las documentales públicas, pero poseen eficacia demostrativa sujeta al arbitrio del juzgador y, por regla general, su contenido debe ser adminiculado, corroborado o robustecido con otros elementos probatorios.


Justificación: De los artículos 93, fracción VII y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que se reconoce como prueba a todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, entre otros, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Por tanto, el dispositivo de información electrónica que contiene las videograbaciones de audiencias celebradas en procedimientos penales de corte acusatorio tiene el carácter de prueba electrónica. En cuanto a su valor probatorio, se tomará en cuenta primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. En consecuencia, la eficacia demostrativa de las videograbaciones de audiencias penales contenidas en un dispositivo como prueba documental electrónica está limitada en función de la posibilidad que en cada caso tenga el juzgador, de confirmar que se trata precisamente de la o las audiencias relacionadas con el acto reclamado, de las mismas partes involucradas, y que los registros de audio y video que contiene no presentan ediciones, supresiones o alteraciones. De no poder confirmar con otros elementos de convicción que el contenido no ha sido alterado, deberá considerar que ese medio de prueba es insuficiente para formar convicción y decidir exclusivamente con base en él.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Queja 88/2025. 19 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Brenda Ibarra Zavala.


Queja 90/2025. 23 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Ma. Guadalupe Torres Arenas.


Queja 106/2025. 10 de junio de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla, así como de Olga Vargas Gutiérrez, secretaria de tribunal encargada del despacho. Ponente: Luis Fernando Zúñiga Padilla. Secretaria: Isabel Núñez Othón.


Queja 114/2025. 25 de junio de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa.


Queja 186/2025. 10 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez y Julio César Echeverría Morales, y de la Magistrada Olga Vargas Gutiérrez. Ponente: Olga Vargas Gutiérrez. Secretario: Esequiel Rico Aguirre.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2025 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.