Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031518
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: (V Región)4o.2 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/11/2025 10:39
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Hechos: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima se declaró incompetente para conocer de la demanda presentada por una persona en la que reclamó indemnización por el daño patrimonial causado por la actividad administrativa irregular de la Fiscalía General estatal, al no llevar a cabo una adecuada investigación del delito que se le imputó. Argumentó que si bien esa autoridad es formalmente administrativa, sus actuaciones en la investigación de los delitos forman parte del sistema penal acusatorio y, por ende, están sujetos a los mecanismos de control dispuestos para dicho sistema.


Criterio jurídico: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima es competente para conocer de la acción contra actos de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Colima, que pueden constituir una actividad administrativa irregular y, por tanto, una responsabilidad patrimonial del Estado.


Justificación: La actividad de la citada Fiscalía en la etapa de investigación y procesamiento judicial debe ser vista también bajo la óptica de actos administrativos, ya que son funciones delegadas por la administración pública estatal.

La actividad administrativa del Estado comprende todo acto o hecho material realizado por los órganos del Estado, particularmente de la administración pública en ejercicio de atribuciones legalmente conferidas, a efecto de llevar a cabo los fines de éste. En ese contexto, los actos imputados a la Fiscalía deben ser considerados como actos administrativos que, de causar daño, válidamente se pueden reclamar ante el señalado tribunal, pues pueden constituir una actividad administrativa irregular y, por tanto, una responsabilidad patrimonial del Estado. Ello conforme a los artículos 109, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 7 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial local. Considerar que los actos cometidos durante el proceso penal sólo son de esa naturaleza es una interpretación limitada que no considera su impacto administrativo y a los derechos humanos.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

Amparo directo 692/2024 (cuaderno auxiliar 632/2025), del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Alejandro Apodaca Borboa. Secretario: Jorge Moreno Miramontes.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2025 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.