Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031526
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.3o.A.1 K (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/11/2025 10:39
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. DEBE TENERSE POR PRORROGADA PARA AMPLIAR LA DEMANDA CUANDO EL PODER EXPIRÓ DESPUÉS DE INICIADO EL JUICIO, AUN SI LA PERSONA JUZGADORA DECIDE DARLE TRÁMITE COMO UNA NUEVA DEMANDA (ARTÍCULO 2214 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la falta de respuesta a una petición. Durante el trámite del juicio se allegó la respuesta, por lo cual la parte quejosa optó por ampliar su demanda. El Juzgado de Distrito consideró que no había vinculación entre la omisión reclamada inicialmente y su ampliación, por lo cual ordenó se tramitara como demanda nueva, de la cual conoció el mismo Juzgado, quien requirió al promovente para que acreditara nuevamente su personalidad, debido a que el poder con el que ostentó su representación había expirado. El Juzgado de Distrito tuvo por no aclarada la demanda al considerar que el poder notarial con el que se pretendió dar cumplimiento al requerimiento había expirado en cuanto a las facultades otorgadas para actuar en nombre del poderdante. La parte inconforme interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Deben tenerse por prorrogadas las facultades de la persona apoderada que promueve amparo indirecto si éste se presentó como una ampliación de la demanda del amparo original y el Juzgado de Distrito determinó darle trámite como una nueva demanda, aun cuando hayan expirado las facultades otorgadas para actuar en nombre del poderdante.


Justificación: El segundo párrafo del artículo 2214 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que si durante la vigencia del poder se hubiere iniciado un negocio cuya duración trascienda el término de su vigencia, se entenderán prorrogadas las facultades, hasta su conclusión, quedando comprendida la de intentar el amparo. Conforme a esta regla si durante la vigencia del poder que ostenta el promovente se inició un amparo, deben tenerse por prorrogadas las facultades de la persona apoderada hasta la conclusión del juicio, aun cuando durante su trámite fenezca el plazo por el que fue otorgado. De ahí que si se presenta una ampliación de demanda contra la respuesta a una petición reclamada inicialmente, resulta innecesario acreditar de nueva cuenta la personalidad del compareciente, aun cuando se ordene su trámite como demanda nueva y se provea sobre ésta cuando ya concluyó dicho plazo, al resultar un hecho notorio para el juzgador que la parte quejosa ya había acreditado su personalidad con el poder respectivo, salvo que se demuestre que le fueron revocadas expresamente esas facultades o que en el amparo se designó a un apoderado distinto. Esta interpretación se aparta de formalismos innecesarios que obstaculizan el trámite del amparo y garantiza el acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, en concordancia con los principios de certeza jurídica, de buena fe y de economía procesal.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 250/2025. 21 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de la Magistrada Sandra Elizabeth Ramírez Aguilera y de los Magistrados Jacob Troncoso Ávila y Alberto Carrillo Ruvalcaba. Ponente: Sandra Elizabeth Ramírez Aguilera. Secretaria: Nadia Carolina Gatica Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2025 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.