Hechos: En un amparo indirecto la parte quejosa designó como personas autorizadas en términos amplios a diversos profesionistas, para lo que proporcionó los datos de sus cédulas profesionales. El Juzgado de Distrito verificó dichas cédulas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y al no encontrar registro las reconoció únicamente para oír y recibir notificaciones. En desacuerdo, la parte quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando de los datos aportados en la demanda de amparo (cédula profesional) y de la consulta en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, se acredita que la persona designada cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, debe reconocérsele el carácter de persona autorizada en términos amplios conforme al artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Justificación: El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito constituye un mecanismo de consulta ágil de la cédula profesional de los abogados postulantes, cuyo propósito es disminuir la inversión de tiempo y recursos humanos en búsquedas. Al tratarse de una cuestión orgánica propia del Poder Judicial de la Federación, resulta inadmisible considerarlo como fundamento para negar personalidad a quien sí cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho, abogado o abogada. Máxime que aparecer en dicho registro no es un requisito establecido en la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 51/2025. 15 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Montes Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 278/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 5 de enero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 13 de enero de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 2/2026, y por ejecutoria del 26 de febrero de 2026 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.