Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031537
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.20o.A.1 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/2025 10:17
ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DE LA RED SOCIAL FACEBOOK DE ELIMINAR PUBLICACIONES DE SU PLATAFORMA.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la negativa de la red social Facebook (Meta Platforms Technologies Ireland Limited) de eliminar publicaciones realizadas por usuarios en las que se difundían datos personales y aseveraciones que consideraba falsas y lesivas a su honor. El Juzgado de Distrito desechó la demanda en términos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo. Estimó que el acto reclamado no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Contra esa decisión la quejosa interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: La negativa de la red social Facebook de eliminar publicaciones dentro de su plataforma no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.


Justificación: El uso de dicha red social deriva de una relación contractual privada entre los usuarios y la empresa, regida por sus términos y condiciones, en la que el Estado mantiene una postura neutral respecto a sus contenidos. La decisión de mantener o eliminar publicaciones no proviene de una potestad estatal, no se ejecuta en el ámbito de un servicio o espacio público, ni se encuentra prevista en una norma general que delegue a la empresa una función pública. En consecuencia, la negativa de eliminar publicaciones de su plataforma no crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria en un contexto relevante para el derecho público, requisitos esenciales para reconocer los actos de particulares como actos de autoridad reclamables en el juicio de amparo. Ello no deja en estado de indefensión a las personas usuarias, ya que existen medios ordinarios de defensa frente a publicaciones falsas o calumniosas, como el juicio civil por daño moral, el procedimiento de protección de datos personales, el derecho de réplica o los mecanismos internos de denuncia en la propia plataforma, en la inteligencia que frente a las resoluciones jurisdiccionales respectivas podrá promoverse juicio de amparo para la defensa de los derechos humanos que, en su caso, se hayan transgredido.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 114/2025. 11 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado Fernando Silva García, de la Magistrada Mayra González Solís y de Israel Hernández González, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Javier Herrera Palomares.


Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.