Hechos: En amparo indirecto una persona impugnó el corte o suspensión del servicio de suministro de agua potable en su domicilio realizado por la empresa concesionaria. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva solicitada con garantía. Contra esta determinación se interpuso recurso de revisión, el cual fue turnado a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa conocer del amparo en revisión contra la interlocutoria que decide sobre la suspensión del acto reclamado consistente en el corte o suspensión del servicio de suministro de agua potable.
Justificación: Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar la competencia por materia en amparo indirecto debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable.
De la interpretación lógico-sistemática de los artículos 115 de la Constitución Federal, 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como 3, 103, 105 y 106 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, deriva que: 1) los Ayuntamientos prestarán directamente o a través de sus correspondientes organismos operadores los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; 2) los usuarios de los servicios están obligados a pagar las cuotas conforme a las tarifas que se aprueben, en términos de la referida ley; 3) ante la falta de pago, el prestador del servicio está facultado para requerir el pago, y en caso de incumplimiento, suspenderlo hasta que se cubran el adeudo y los gastos para el restablecimiento del servicio; 4) los adeudos de los usuarios por concepto de cuotas y tarifas tendrán el carácter de créditos fiscales, exclusivamente para efectos del cobro; y 5) para su recuperación, la Comisión del Agua local o el organismo operador municipal aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En consecuencia, los actos realizados por las empresas concesionarias de agua, como sujetos autorizados por el Estado son de naturaleza administrativa, al derivar del ejercicio de funciones públicas de gestión y recaudación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 50/2025. 12 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009 citada, aparece publicada con el rubro: “COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, con número de registro digital: 167761.