Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031545
Época: Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XIII.2o.P.T.1 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/2025 10:17
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA CLÁUSULA QUE ESTABLECE QUE EL PACTO SÓLO ES APLICABLE A LAS PERSONAS TRABAJADORAS SINDICALIZADAS VIOLA LOS ARTÍCULOS 184 Y 396 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Hechos: En un juicio laboral la persona trabajadora promovió amparo directo contra el laudo dictado por la Junta responsable al considerar que la cuantificación de las prestaciones a las que fue condenado el Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, debió realizarse conforme a las estipulaciones del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con el Sindicato "12 de Julio" de Trabajadores y Empleados del H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.


Criterio jurídico: La cláusula del contrato colectivo de trabajo que establece que el pacto sólo es aplicable a las personas trabajadoras sindicalizadas viola los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo.


Justificación: Conforme a los artículos referidos, las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas trabajadoras del centro de trabajo, incluso cuando no pertenezcan al sindicato, con la salvedad de que en el propio pacto colectivo se excluya expresamente al personal de confianza.

De ahí que la cláusula tercera del contrato colectivo de trabajo referido que limita la aplicación del pacto a los trabajadores afiliados a su sindicato contraviene las disposiciones de orden público contenidas en los citados artículos.

Esta interpretación es consistente con los artículos 2 del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, de la Organización Internacional del Trabajo, y 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues aplicar a la persona trabajadora la referida cláusula tercera contractual equivaldría a despojarle de los beneficios del contrato colectivo de trabajo por el solo hecho de no estar afiliada al sindicato titular, lo cual infringe la facultad derivada de su derecho convencional y constitucional de no formar parte de una agrupación sindical.

Por tanto, aun cuando la persona trabajadora haya prestado sus servicios al mencionado Ayuntamiento mediante contrato temporal, sin estar afiliada a la agrupación sindical mencionada, le resultan aplicables el pacto colectivo y los beneficios en él contenidos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 329/2025. 28 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jaime Allier Campuzano, Brisa Albores Medina y Rocío Chong Velásquez. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Dulce María Cruz Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.