Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2031547
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XXX.3o.7 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/2025 10:17
DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. NO SE CONFIGURA POR EVADIR EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Hechos: Un Juez de Control vinculó a proceso a una persona por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previsto en el artículo 131, fracción II, del Código Penal del Estado de Aguascalientes, por no pagar la compensación económica derivada de la disolución de su vínculo matrimonial. Promovió amparo indirecto, el cual le fue negado. Contra esa resolución interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se configura el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar por evadir el pago de la compensación económica derivada de la disolución del vínculo matrimonial.


Justificación: El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de exacta aplicación de la ley, al tenor del cual sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicarse las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas. Para respetar este principio, tratándose del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el precepto legal citado, que sanciona la conducta dolosa encaminada a un estado de insolvencia, debe acreditarse que los sujetos tengan una calidad específica: a) el imputado, la de deudor alimentario, y b) la víctima, la de acreedora alimentaria, determinada previamente en convenio o sentencia. Esta hipótesis no se actualiza tratándose de la compensación económica derivada de la disolución del vínculo matrimonial, en tanto esta figura, que no es una obligación alimentaria de las reguladas por el Código Civil del Estado, tiene como finalidad remediar una situación de asimetría entre los cónyuges derivada de las labores que desarrollaron durante el matrimonio, en tanto que la asistencia familiar protege la subsistencia del acreedor alimentario. Además, la obligación de asistencia familiar deriva de los artículos 160, 296, 323, 324, 330, 331, 332, 333, 344 y 345 del Código Civil de la entidad; mientras que la compensación económica del diverso 289, fracción VI, del mismo ordenamiento. Esta exigencia resulta justa y lógica, pues de otra manera se permitiría que con acreditar una conducta dolosa encaminada a un estado de insolvencia, la autoridad ministerial o judicial tendría por demostrado el tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, lo que vulneraría el principio de exacta aplicación de la ley penal.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 181/2024. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Rocío Itzel Valdez Contreras, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretario: Lorenzo Hernández de la Sancha.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.